Crear su SL "Sociedad Limitada"...
Muchas Ventajas con otras formas societarias v.g. con autónomos: el beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades al 15% en 2013 y 2014 (20% para el beneficio > 300.000 euros, 25% si pyme antigua para empresas reducida dimensión), y al autónomo si le va bien, fácil puede alcanzar el tipo máximo del 52% (En Cataluña el 56%).
Las sociedades limitadas no precisan de una fuerte inversión inicial como ocurre con las anónimas (basta con un capital social de 3.000,00 euros) e interesan a inversores que no pueden o desean efectuar desembolsos importantes, no necesitan o prevén acudir a fuentes de financiación pública (a las sociedades limitadas no se les permite emitir obligaciones sin acceder a mercados bursátiles). Si se prevé la realización de aportaciones no dinerarias, se debe considerar que las sociedades limitadas no están necesariamente sujetas a la valoración de un experto independiente, lo cual supone una notabilísima reducción de costes.
Promueven el mantenimiento de una estructura de socios (familiar o de grupo de sociedades) cerrada, dificultando la entrada de terceros en el capital de la misma y favoreciendo un coste mínimo de gestión al evitarse la convocatoria de junta de socios en diarios (es válida una simple comunicación escrita a los socios), tampoco se exige la publicación de las modificaciones estatutarias acordadas, y se pueden mantener los órganos de gestión de forma indefinida sin necesidad de renovarlos. Muy apropiadas para las sociedades "holding" o "de cartera" al poder crearlas con las participaciones (o acciones) de las sociedades filiales sin el previo informe de valoración de las mismas por experto independiente.
Para el empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. En las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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