CONCEPTO DE SL
La sociedad de responsabilidad limitada es la más común de los tipos sociales, este tipo mercantil responde a las siglas de S.L, tiene un carácter cerrado, y se puede constituir con un capital mínimo de 3.005,06 euros, que quedará dividido en participaciones sociales.
Una de las razones que sitúan a la sociedad limitada como el tipo societario más utilizado, se debe a que sus socios no responden de las deudas sociales derivadas de la actividad empresarial.
Las notas características más importantes de la sociedad limitada son las siguientes:
1. Es una sociedad de carácter cerrado, dado que las participaciones de los socios no se transmiten libremente a personas que sean ajenas a éstos, a sus familiares, herederos o sociedades del mismo grupo de empresas.
2. El capital social mínimo para la constitución de una sociedad limitada son 3.005,06 euros, para efectuar dicha constitución debe estar depositado íntegramente.
Las convergencias entre la sociedad limitada y anónima son las siguientes:
1. La responsabilidad por las deudas sociales generadas por la actividad empresarial recaen exclusivamente sobre el patrimonio social, por consiguiente ninguno de los socios deberán responder con su patrimonio personal.
2. La sociedad anónima y la limitada son de carácter mercantil.
3. Los órganos sociales de la sociedad anónima y de la limitada son similares en lo concerniente a estructura y funcionamiento.
La sociedad limitada tiene un carácter cerrado por los siguientes motivos:
1. Las participaciones que constituyen el capital social no pueden ser transmisibles.
2. No puede acudir al ahorro público a través de la emisión de obligaciones o valores similares.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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