CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL
Los socios de la mercantil deben reunirse para adoptar los acuerdos, a tal efecto las consideraciones más importantes son las siguientes:
- La reunión se llevará a cabo en el municipio donde la sociedad tenga su domicilio social, salvo que los estatutos sociales indiquen lo contrario.
- Desde el momento en que los socios son titulares de una sola participación ya pueden asistir a la Junta General.
- El socio puede delegar su representación en las reuniones de la Junta General de la sociedad limitada, mediante un escrito.
Dicho documento podrá ser válido por tiempo indefinido o para una única Junta General.
- La LSRL no fija la existencia de un determinado quórum en la Junta General de la sociedad. La simple mayoría tendrá la potestad de aprobar los acuerdos que se puedan alcanzar en la reunión.
- Salvo que los estatutos de la sociedad limitada dispongan lo contrario, el Presidente y el Secretario conforman la mesa de la Junta General de la mercantil.
El acuerdo social se alcanza en la Junta General de la sociedad limitada y para alcanzar el mismo es necesario el voto de la mayoría de socios que tengan participaciones y derecho a voto.
La Junta General de la sociedad limitada es un órgano de carácter colegiado que funciona mediante acuerdos mayoritarios, consecuencia de los cuales nacen los acuerdos sociales siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social.
Las deliberaciones y los acuerdos de la Junta General de la mercantil quedan recogidas en el Acta de la Junta, que según indica la LSRL puede ser levantada por un Notario.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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