CONSTITUCIÓN DE UNA SL
Los requisitos de constitución de una sociedad limitada son los que detallamos a continuación:
1. La constitución mediante escritura pública que dispondrá de personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro Mercantil.
2. La escritura de constitución social deberá presentarse para ser inscrita, en un plazo de dos meses desde su otorgamiento, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa.
3. La inscripción de las escrituras debe ser realizada por los fundadores y administradores de la mercantil.
Escritura y Estatutos de una Sociedad Limitada La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada diferencia entre escrituras y estatutos, éstos últimos son una mención de la escritura que es el documento notarial que recoge el contrato constitutivo de la sociedad del que son parte los estatutos sociales.
El contrato de sociedad supone dos hechos fundamentales:
1. Otorga personalidad jurídica a la mercantil.
2. Crea la relación societaria entre la mercantil y sus socios mediante de las normas que rigen su organización y gestión.
En la Sociedad Limitada Unipersonal o SLU la constitución se realiza por un sólo socio, en consecuencia es negocio jurídico unilateral y no un contrato (que necesita de dos partes).
La escritura de constitución debe contener los siguientes términos:
1. La identidad del socio o los socios y la voluntad de constitución de la sociedad limitada.
2. Las aportaciones realizadas por cada socio, y la correspondiente numeración de las participaciones:
- Los estatutos sociales, y la organización de la administración de la mercantil.
- La identidad de la persona o personas administren y representen social a la sociedad limitada.
La información con respecto a la sociedad que deben contener las escrituras es la siguiente:
- Denominación social.
- Objeto social.
- Capital desembolsado.
- Participaciones asignadas a cada socio.
- Organización de la Administración.
- Domicilio social.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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