CONVOCATORIA DE LA JUNTA
Conforme señala la Ley la convocatoria de la Junta de la sociedad de responsabilidad limitada guarda muchas similitudes con el texto legal que se ocupa de las sociedades anónimas.
Las notas más importantes de la Junta General de la Sociedad Limitada son:
- Su convocatoria se debe realizar en fechas y períodos fijadas por la Ley, y corresponde a los administradores de la sociedad.
- Los estatutos de la sociedad limitada determinan la convocatoria de su Junta General.
- Se debe convocar la Junta General siempre que lo soliciten los socios que representen el 5% del capital de la mercantil.
- El Juez de Primera Instancia podrá convocar la Junta General si los puntos anteriormente expuestos no se cumplen.
Según indica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada la convocatoria de la Junta General debe ir acompañada de la publicación de un anuncio en el BORME y en un diario que se publique en el municipio donde esté sito en domicilio social de la sociedad.
De igual forma a efectos prácticos de Junta General es conveniente señalar lo siguientes:
- Entre la convocatoria y la celebración de la reunión debe existir un plazo de 15 días.
- El orden del día debe detallar todos los particulares que se tratarán en la Junta.
Actualmente se puede sustituir la publicación en el BORME:
- Por la publicación de un anuncio en un diario que se publique en el municipio,
- Por una comunicación que con carácter individual y escrito asegure la recepción del anuncio por el conjunto de socios de la mercantil.
No obstante, salvo indicación en contrario en los Estatutos, no es preceptiva dicha convocatoria mediante publicación en Borme, pudiendo reemplazarse por una comunicación directa a los socios.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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