LOS DERECHOS DEL SOCIO
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no detalla los derechos que la participación otorga al titular, de todas formas son los que indicamos a continuación:
Derechos Patrimoniales
- El derecho a participar en el reparto de las ganancias, se realiza según indica la Ley mediante la distribución de dividendos a los socios, que depende de la distribución de participaciones existen entre éstos.
Este derecho puede ser modificado si así se recoge en los estatutos de la sociedad limitada, y esto producirá un criterio de reparto desigual entre los socios de la mercantil.
- El derecho a participar en la cuota del patrimonio fija que la liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
Este derecho societario fija una cantidad de dinero, pero los estatutos pueden prever que a alguno o algunos socios la restitución de las aportaciones no dinerarias que hayan realizado a la sociedad, en lugar de la cantidad dineraria.
- El socio de la sociedad limitada dispone, al igual que el accionista en la sociedad anónima, del derecho a asumir con preferencia un número de participaciones sociales, que son proporcionales al valor nominal de las que posea, en el caso de aumento de capital social.
Derechos Políticos o Administrativos
Todos los socios tienen derecho de asistencia a la Junta General independientemente del número de participaciones que tengan.
La representación de cualquiera de los socios de la mercantil es susceptible de ser delegada en favor de otro socio, de familiar o apoderado.
Derecho de Información
Según indica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada el socio posee un derecho información similar al accionista en la sociedad anónima. Cada participación concede al socio el derecho a emitir un voto. de tal forma que puede establecerse en los estatutos que el número de votos se fije en proporción al capital social.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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