LA ESTRUCTURA DE LA SL
La estructura de la sociedad de limitada se basa en el principio de organización corporativa según el cual la participación social define la posición de los socios a través de un conjunto de órganos con funciones y competencias específicas.
La LSRL estima que los acuerdos sociales se adoptan en Junta siempre que los particulares que se traten sean propios de sus competencias.
De igual forma es conveniente señalar que la Ley define a los administradores como un órgano necesario, que puede estar organizado de formas diversas.
La Ley Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada clarifica las competencias de los órganos societario con el objetivo de mejorar su actividad, a tal efecto delimita la competencia de la Junta general a través de la indicación precisa de los particulares que son de su competencia. Este último aspecto puede ser detallado por los estatutos de la sociedad limitada a fin de mejorar el funcionamiento de la misma.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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