LA JUNTA GENERAL
La LSRL que se ocupa de las sociedades limitada señala que los socios presentes en Junta General deciden de dos formas:
- Por mayoría legal.
- Según se haya establecido en los estatutos.
Todos los socios, incluidos los que no hayan participado en la propia Junta, quedan sometidos a los acuerdos adoptados en la misma.
Las socios titulares de participaciones sin voto pueden:
- Asistir a la Junta General de la sociedad limitada.
- Participar en su deliberación solicitando información.
Un socio puede ser titular, al mismo tiempo, de participaciones que otorgan el derecho a voto y de participaciones que no lo otorguen.
En este últimos supuesto tiene derecho a participar en la formación de acuerdos de la Junta con los votos que tengan asignados las participaciones de su titularidad.
Los particulares competencia de la Junta General, es decir sobre los que puede deliberar y acordar vienen recogidos en el artículo 44 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Conforme señala señala Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en su artículo 44 los asuntos que son competencia de la Junta, ya que detalla los asuntos sobre los que puede deliberar y acordar.
Los estatutos sociales tienen la capacidad de ampliar las competencias de la Junta siempre que esta ampliación no suponga una interferencia en el funcionamiento de otros órganos sociales.
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada distingue entre las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, la obligatoriedad en la convocatoria de ambas queda claramente recogida en el mencionado texto legal.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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