MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
En una sociedad limitada el régimen de la modificación de los estatutos se encuentra bastante acotado.
La función primordial de la Junta General es la modificación de los estatutos sociales.
En cuanto al cambio de domicilio social es conveniente señalar que puede ser acordado por el órgano de administración siempre que se lleve a cabo dentro del mismo término municipal.
Para que se pueda aprobar la aprobación cualquier modificación de los estatutos sociales se requiere el voto a favor de más de la mitad de los votos que correspondan a las participaciones en que se divida el capital social de la mercantil.
Esta forma de aprobación se aplicará se aplicará siempre que los estatutos no exijan un porcentaje superior, pero en ningún caso puede exigirse unanimidad en la votación.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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