ADMINISTRADORES DE LA SL
Competencia de los administradores en la sociedad limitada
Los administradores son nombrados mediante acuerdo de la Junta General, esta competencia tiene carácter exclusivo y excluyente.
Requisitos del Administrador y Suplentes
Según contempla la Ley los administradores no tienen porque ser socio de la propia sociedad limitada, siempre que lo Estatutos no señalen lo contrario. En caso de ausencia del administrador corresponde a la Junta General el nombramiento de los suplentes, si los estatutos no la han privado de tal facultad.
El suplente adquiere la condición de administrador cuando se produzca la vacante del que ha de sustituir, y su nombramiento y aceptación como administrador se inscribe en el Registro Mercantil.
Anteriormente a este hecho es necesario inscribir en el Registro el cese del administrador cesado en sus funciones.
En cuanto a la duración del cargo es necesario señalar que los administradores de la sociedad ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado para este ejercicio.
Mientras que las causas de cese de los administradores son similares a los aplicados por la ley para las Sociedades Anónimas
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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