LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Las participaciones tienen carácter acumulable e indivisible y conforman el capital social de la mercantil.
Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, ni se pueden incorporar a títulos negociables o estar representadas por anotaciones en cuenta.
Las características de las participaciones sociales de una sociedad limitada son las siguientes:
1. Representan una parte alícuota del capital social y deben tener una numeración.
2. Las participaciones suponen un valor nominal, son indivisibles y acumulables.
3. Con las excepciones recogidas en la LSRL las participaciones atribuyen igualdad de derechos a todos los socios de la mercantil.
4. Un socio de una S.L. puede tener todas o varias participaciones, dado que son acumulables.
5. Las participaciones son indivisibles y no susceptibles de ser fraccionadas, por tanto el número de socios no puede incrementarse ilimitadamente al margen del aumento de capital de la sociedad.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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