RÉGIMEN DE TRANSMISIONES
Las transmisiones voluntarias intervivos y mortis causa en el ámbito de la sociedad limitada es importante de reseñar y lo hacemos a continuación:
- La transmisión voluntaria de participaciones sociales se llevan a cabo mediante dos clases de disposiciones referentes a las cláusulas estatutarias:
● la transmisión que establece la nulidad algunas cláusulas.
● la transmisión que dicta un régimen dispositivo de carácter supletorio.
La Ley considera como nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones mediante actos inter vivos.
Como indica la Ley en la transmisión mortis causa la adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria otorga al heredero la condición de socio de la mercantil.
Los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada pueden recoger un derecho de adquisición de las participaciones a favor del resto de socios, y en su defecto a favor de la propia sociedad.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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