CREAR LA SOCIEDAD LIMITADA
Cualquier persona o conjunto de personas con la iniciativa de emprender y con una idea de negocio deberán constituir una empresa, para dotar a proyecto empresarial de la personalidad jurídica necesaria.
La Sociedad Limitada responde a las siglas S.L. y es el tipo social más comúnmente utilizado, entre otros por los siguientes motivos:
- Se pueden constituir a partir de un capital social de 3.005,06 €.
- Es un tipo societario de carácter cerrado que tiene el acceso a la condición de socio está restringido.
- El nombramiento de administradores puede realizarse por un plazo indefinido.
- Simplificación de requisitos formales para modificaciones estatutarias.
- Las aportaciones no dinerarias no necesitan del informe de un experto.
- Los socios no responden de las deudas sociales.
En resumen podemos señalar que manteniendo todo el carácter capitalista, la Sociedad Limitada permite un mayor control sobre la condición de socio y le dota de un mayor carácter personalista.
Según el número de socios se distinguen dos tipos de sociedades limitadas:
- La S.L.U. o Sociedad Limitada Unipersonal, en la que un solo socio tiene el 100% de las participaciones.
- La S.L o Sociedad Limitada, excluye la coletilla de unipersonal, y tiene como mínimo dos socios.
De igual forma es conveniente señalar que el cargo de administrador o administradores de la sociedad limitada pueden ser ejercidos tanto por socios, como por aquellos que no disfruten de esa condición.
La remuneración por el ejercicio del cargo de Administrador no es obligatoria, según indica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en el caso de existir debe estar fijada por los Estatutos de la sociedad.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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