LA SOCIEDAD MÁS ADECUADA
La sociedad limitada es el tipo social más común en el tráfico mercantil por los motivos que detallamos a continuación:
1. Se adapta de forma más práctica a las necesidades del proyecto empresarial de tipo medio.
2. Los socios que ostentan la titularidad de las participaciones no tienen la obligación de responder con su patrimonio de las posibles deudas contraídas por la empresa en el ejercicio de su actividad de negocio.
3. Los socios únicamente responden con la cantidad dineraria o los bienes aportados en el capital social de la empresa, que queda dividido en participaciones.
4. La sociedad limitada supone un gran ahorro de costes al empresario, dado que las modificaciones estatutarias no deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), ni en otro tipo de publicaciones.
5. El capital social se encuentra dividido en participaciones, las cuales no son transmisibles libremente, y el resto de los socios tienen preferencia para adquirir la titularidad de las mismas.
6. La Junta General de la empresa no se convoca mediante la publicación de un anuncio en el BORME, lo cual simplifica la realización de la convocatoria y reduce los costes.
7. Este tipo societario mantiene su carácter mercantil, aunque mantiene claras notas personalistas.
8. Las aportaciones de carácter no dinerario realizadas al capital social no necesitan de la revisión de un experto que emita un informe sobre el valor de las mismas.
9. El nombramiento del administrador o los administradores se puede hacer durante un plazo indefinido y para que representen nuestros intereses en una única Junta General o en las que estimemos oportuno.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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